El día 26 de octubre de 2020 se publicó la “SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26” publicación por la cual se modifican las Reglas y anexos que se publicaron el pasado 30 de junio de 2020 y sus posteriores publicaciones, para su mejor entendimiento a continuación te presentamos una tabla histórica:
Fecha de publicación DOF |
Publicación |
30 de junio de 2020 |
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. |
30 de junio de 2020 |
Anexos 1, 12 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. |
02 de julio de 2020 |
Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020. |
06 de julio de 2020 |
Anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020. |
24 de julio de 2020 |
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. |
26 de octubre de 2020 |
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26. |
¿Pero cuáles son las modificaciones más relevantes?
Entre los cambios más relevantes de esta segunda modificación te mencionamos los siguientes puntos:
Numero de acuse de valor individual (RGCE 1.9.18.)
La regla 1.9.18. se reformo en esta publicación y entre sus modificaciones se destaca la adición de la siguiente obligación:
c) Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10, la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE.
Reforma en la regla 3.7.25.
El texto de la regla 3.7.25. antes mencionaba “Exención de la multa por datos inexactos (Anexo 19)”, lo cual cambia en la reforma para quedar como sigue: “Infracción por datos inexactos (Anexo 19)”.
Además de sufrir algunas adecuaciones de texto.
Mercancías no susceptibles de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.)
La regla 4.5.9. sufrió una reforma en su primer párrafo y entre lo más destacado se adicionan las fracciones de la partida 17.01 de la tarifa como mercancías no susceptibles de depósito fiscal.
Cambios relevantes en pedimento
Esta modificación considera la adición de los conceptos de “decrementables” al instructivo de llenado y modelo de pedimento, los conceptos que se adicionan son los siguientes:
Además, estos conceptos también se adicionan al Anexo 19 de las RGCE para 2020 (datos para efectos del artículo 184, fracción III de la ley):
ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:
…
III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
lo cual generará a una multa de $1,800.00 a $2,570.00 por cada documento.
En el anexo 19 también se adiciona el concepto de INCOTERM.
Cabe mencionar que estos cambios entraran en vigor a los cuatro meses siguientes a su publicación en el DOF.
Actualización de los identificadores (Apéndice 8 A22)
El apéndice 8 tiene los siguientes cambios:
adición del siguiente identificador:
DH- DATOS DE IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS
reforma en los siguientes identificadores:
EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.
PA- CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACÉN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO.
PB– CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR.
Transitorios
La segunda resolución de modificación a las reglas generales de comercio exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF es decir el 27 de octubre de 2020 salvo la reforma al modelo M1.1. del Anexo 1, la adición de los numerales 29 y 30 al Anexo 19, así como de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 al encabezado principal del pedimento del Anexo 22, que entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
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