Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ¿Qué es?

Publicación

El pasado 14 de julio de 2021 la SHCP publicó en la edición vespertina del DOF el “DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Con esta publicación se crea la ANAM como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

A continuación te compartimos un extracto del decreto para su mayor entendimiento:

Antecedentes del DECRETO

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé, que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden;

Que es conveniente realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado;

Que es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, atención y apoyo expeditos a los importadores y exportadores, además de que coadyuve al reforzamiento de la seguridad nacional, así como armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales y de inspección con los acuerdos internacionales que México ha suscrito para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio, y

Que para estos efectos resulta oportuno la creación de un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e independiente del Servicio de Administración Tributaria, que tenga asignado el reto de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección, con apego a las normas jurídicas que regulan la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional.

Decreto

El decreto cuenta con 8 artículos que estipulan y describen la creación, el objeto, el domicilio, los recursos, las atribuciones, como será nombrado y removido el titular, así como sus facultades y las unidades administrativas que tendrá la Agencia Nacional de Aduanas de México ANAM por sus siglas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.

Segundo. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos y demás disposiciones, al Servicio de Administración Tributaria o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas a la Agencia Nacional de Aduanas de México cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto del presente Decreto, el reglamento interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el ejercicio fiscal respectivo.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, propondrá al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Quinto. Las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales y de inspección, continuarán siendo aplicables por la Agencia Nacional de Aduanas de México, hasta en tanto se expidan las normas que deban sustituirlas.

Sexto. Los derechos de los trabajadores serán respetados en los términos que establecen las leyes aplicables.

Séptimo. Para los efectos del artículo 6 del presente Decreto, el Secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, que esté en funciones a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto, como Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Octavo. El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para soportar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.

 

Envíanos tus dudas al correo: info@ryvconsultores.mx