Entre las modificaciones que sufrió la Ley Aduanera en el “DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.” Publicado el pasado 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se puede observar la importancia que toman los nuevos números de identificación comercial denominados NICO de la nueva tarifa de los impuestos generales de importación y exportación, mismos que facilitarán la identificación de las mercancías y darán mayor precisión en la información estadística de comercio exterior.
Para conocer mas sobre los NICOS accede al siguiente link: https://ryvconsultores.com.mx/blog/16/los-nicos-de-la-nueva-ligie-y-lo-que-debes-saber-de-ellos
En que donde se deben declarar los NICOS
Los NICOS deberán ser declarados por los importadores y agentes aduanales en el pedimento a nivel partida en el registro 551, campo 5 (subdivisión de la fracción), esto de conformidad con la Actualización de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, que comprende el boletín informativo de aduanas número 25 publicado en el portal del SAT el 17 de noviembre del presente año.
Responsables de la veracidad y exactitud del NICO
En la reforma del artículo 54 de la ley aduanera se destaca lo siguiente:
ARTICULO 54. El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
¿En qué momento pueden suspender al agente aduanal o al importador?
En la reforma del artículo 184-C de la ley aduanera se destaca lo siguiente:
ARTICULO 184-C.El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente.
¿Cuándo entra en vigor?
La reforma que sufrió la Ley Aduanera ya se encuentra vigente, sin embargo, esta empezará a aplicarse a partir del 28 de diciembre de 2020, fecha en que entrará en vigor la nueva LIGIE incluyendo a sus NICOS.
Recomendación de R&V Consultores
Una vez que esta disposición surta efecto y para no poner en riesgo las operaciones de comercio exterior, se recomienda revisar los siguientes puntos:
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