No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los supuestos donde existan pruebas en animales.

Publicación

El día de hoy 14 de octubre de 2021 la Secretaria de Salud publicó en la edición matutina del DOF el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.”

Este decreto contempla la reforma de los artículos 414 Bis, primer párrafo; 421 Bis; y la adición de un tercer párrafo al artículo 270, recorriéndose los subsecuentes; un artículo 271 Bis; un tercer párrafo al artículo 272; una fracción VI Bis al artículo 425, y un artículo 465 Bis, de la Ley General de Salud.

En los cuales destaca lo siguiente:

“Artículo 271 Bis.- No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:

a) Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y

b) Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando:

I. Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores;

II. Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético;

III. La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte, y

IV. Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación.”

Etiquetado de los productos

En la adición del tercer párrafo del artículo 272 se menciona lo siguiente:

“Asimismo, para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales, en términos de la normatividad aplicable. No se podrá presumir de dicha condición en los casos a los que se refieren las excepciones establecidas en el artículo 271 Bis de esta Ley.”

Sanciones

Entre las sanciones y multas mencionadas en el decreto destaca la siguiente:

Artículo 465 Bis. A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.”

Transitorios

La publicación entra en vigor el día siguiente a su publicación sin embargo se contempla tiempo de transición para la implementación de las medidas necesarias.

Para conocer el decreto completo puedes ingresar al DOF: https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2021&month=10&day=14

Recuerda que en el sistema SCAN (Sistema para la Consulta de Aranceles y de Normatividad) puedes acceder al módulo de biblioteca virtual donde podrás consultar esta y más leyes totalmente actualizadas, además de conocer por fracción arancelaria lo que debes cumplir para la importación o exportación de las mercancías.

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