Antecedentes
El 30 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos” (Resolución), misma que entró en vigor el día 1 de julio de 2020.
Posterior a esta publicación el pasado 10 de septiembre se publicó la “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.”
Motivo de la modificación
La resolución se publicó con el objetivo de reflejar y armonizar las reglas aduaneras con la decisión No. 1 que adoptó la comisión de libre comercio del tratado el día 02 de julio de 2020 (esta decisión en su anexo I incluye las reglamentaciones uniformes que publicó la SE el 09 de julio) y con el acuerdo por el que la secretaría de economía da a conocer las reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del T-MEC, este acuerdo se publicó el día 09 de julio de 2020.
Principales cambios
En el Acuerdo destacan los siguientes cambios:
Adición de la regla 24.1 para establecer lo que puede incluir los “documentos pertinentes” mencionados en el art. 5.4 Obligaciones Referentes a las Importaciones (3)(b) del tratado.
Adición de la regla 25.2 para incluir el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) como una modalidad de certificación de origen para efectos del art. 5.2 Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial (3) (c) y (6) del tratado, siempre que los elementos mínimos de información establecidos en el anexo 1 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC se incluyan en el complemento “Leyendas Fiscales” del CFDI que se emita.
Adición de la regla 28.1 para establecer que una vez que la autoridad aduanera reciba una certificación de origen válida electrónicamente o en documento digital, no requerirá su presentación en papel previo al despacho de las mercancías, esto para efectos del art. 5.2 Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial (6) del tratado.
Reforma del segundo párrafo de la regla 40 para aclarar que en caso de una diferencia entre la clasificación arancelaria que se señale en la certificación de origen y la fracción arancelaria declarada en el pedimento, la certificación de origen será ser rechazada por la autoridad aduanera.
¿Cuándo entra en vigor?
El Acuerdo entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF es decir el viernes 11 de septiembre de 2020.
Recuerda
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