El arancel de importación para vehículos eléctricos nuevos exentos hasta el 30 de septiembre de 2024

Antecedentes

Como recordaremos el pasado jueves 03 de septiembre de 2020 fue publicado el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.” En el Diario Oficial de la Federación.

Este decreto realiza las siguientes modificaciones a la TIGIE 2007:

  1. Crea las fracciones: 8702.90.07 y la 8703.90.03
  2. Modifica la descripción de las fracciones: 8703.90.01, 8703.90.02 y 8704.90.01.
  3. Modifica los aranceles de las fracciones: 8702.90.07, 8703.90.01 y 8704.90.01

Objetivo

El decreto realiza las modificaciones a la TIGIE para tener fracciones arancelarias específicas para identificar a los vehículos automóviles eléctricos y con ello establecer un arancel de importación exento para estos vehículos (nuevos), esto de manera temporal y se encontrará vigente hasta el día 30 de septiembre de 2024.

“Estas medidas permitirán la libre concurrencia y acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte, es importante facilitar el acceso de los consumidores a las mismas y, a su vez, contribuir a que la industria nacional observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de estos vehículos automóviles sin distorsiones en el mercado, por un periodo de poco más de 4 años y así, posteriormente, encaminar una industria nacional de este tipo de vehículos automóviles;”

“Que una mayor demanda de vehículos automóviles eléctricos favorecería el cumplimiento de los compromisos de México a nivel internacional en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.”

(Párrafo octavo y noveno del Decreto)

¿Cuándo entra en vigor?

El Decreto entró en vigor el día viernes 04 de septiembre de 2020.

¿Cómo podemos ayudarte?

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