Nuevo anteproyecto de modificaciones al anexo NOMs

Antecedentes

El pasado 14 de agosto de 2020 se dio a conocer en el portal de la CONAMER el ante proyecto: “Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” con número de expediente: 03/2254/140820.

Justificación y objetivos

Los objetivos de la medida que se propone son los siguientes:

1.       Actualizar en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, la nomenclatura de la norma oficial mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2018, misma que a su entrada en vigor cancelará y sustituirá a la norma oficial mexicana NOM-015-ENER-2012.

 2.       Actualizar en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, la nomenclatura de la norma oficial mexicana NOM-213-SCFI-2018, Recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión, para contener gas licuado de petróleo. Especificaciones de fabricación, materiales, métodos de prueba e identificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2019, misma que a su entrada en vigor canceló y sustituyó a la norma oficial mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2010.

 3.       Modificar en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, lo relativo a la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-2018 Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2019, teniendo cambios importantes en su campo de aplicación ya que se eliminó el término “de uso doméstico”, así como algunas categorías de bienes y se adicionaron otras, además, no se contempla el supuesto de excepción para el rango de operación inferior e igual a 24 Voltios de los aparatos electrónicos; por lo cual resulta necesario actualizar en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, toda referencia a la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-1993 por la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-2018, asimismo, se deben eliminar de las acotaciones, toda referencia a los equipos electrónicos que operan tensiones nominales de 24 Voltios o menos, eliminar el término “uso doméstico”, las fracciones arancelarias de la Tarifa del numeral 1 del Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que ya no se encuentran sujetas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana, así como su referencia en la fracción XVI, del numeral 10 del mismo Anexo; adicionalmente, al no haber un Acuerdo de Equivalencias vigente para dicha norma oficial mexicana, es necesario modificar el numeral 5 del Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, a efecto de eliminar la referencia a la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-1993, toda vez que al entrar en vigor la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-2018, ésta la cancelará.

 4.       Modificar el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para derogar la fracción XIII del numeral 3 y sujetar las fracciones arancelarias al cumplimiento con la norma oficial mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997), en el numeral 1, a fin de garantizar que la importación de las citadas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de la citada Norma Oficial Mexicana, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2019.

 5.       Eliminar la fracción arancelaria 9018.90.03 del numeral 1 del Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, toda vez que se encuentra sujeta al cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-009-SCFI-1993 y la misma ya perdió vigencia.

(Justificación emitida por la secretaría de economía en el portal CONAMER)

Impacto de la Regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares en virtud de que, como se dijo con anterioridad, las NOM-015-ENER-2018, NOM-213-SCFI-2018, NOM-001-SCFI-2018, NOM-116-SCFI-2018, y la eliminación de la NOM-009-SCFI-1993 misma que ya perdió vigencia; que se refieren en la modificación del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter de comercio exterior, en el momento oportuno de la consulta pública realizada a cada una de las normas, fueron considerados los costos respectivos para el cumplimiento por parte de los particulares, laboratorios y órganos certificadores, incluidas las operaciones de comercio exterior.

Los costos para los particulares, presentados por la Secretaría de Energía, que se previeron para la NOM-015-ENER-2018 y que fueron aprobados en dictamen final por la CONAMER el 02 de mayo del 2018, se estimaron en un total de $1,992,793,958.09 M.N. sin embargo, se demostró y determinó que dichos costos no son mayores a los beneficios que se obtienen a través de dicha norma. Luego, la NOM-213-SCFI-2018, que igualmente cuenta con dictamen final de la CONAMER de fecha 05 de agosto del 2019, se concluyó que los costos que se generarían a los particulares asciende a $8,268,024.00, determinándose que los costos de cumplimiento no son mayores a los beneficios propuestos por la norma oficial mexicana.

Los costos presentados por la Secretaría de Economía, que se previeron para la NOM-001-SCFI-2018 y que fueron aprobados en dictamen final por la CONAMER el 17 de agosto del 2019, se concluyó que los costos que se generarían a los particulares asciende a $656,778,619.60, considerándose la acreditación de los laboratorios de pruebas, acreditación de los organismos de certificación, pruebas desarrolladas a los productos, certificación de los productos, emisión del certificado y el etiquetado de los productos, determinándose que los costos de cumplimiento no son mayores a los beneficios propuestos por la norma oficial mexicana.

Los costos presentados por la Secretaría de Economía, que se previeron para la NOM-116-SCFI-2018 resultaron ser menores de $500,000.00 pesos anuales, y de esta manera se demostró y determinó que dichos costos no son mayores a los beneficios que se obtienen a través de dicha norma, dictaminándose por CONAMER el 24 de junio de 2019.

Por lo tanto, al haber sido sujetos al costeo correspondiente los requisitos y procedimientos que deben observar los particulares para acreditar el debido cumplimiento de las normas referidas, y ser el Anexo 2.4.1 solamente el instrumento a través del cual, para el caso de las operaciones de comercio exterior, se le da a conocer a los usuarios las fracciones arancelarias que se encuentran sujetas a demostrar dicho cumplimiento en la aduana correspondiente al punto de entrada/salida del país, en términos de lo previsto en la Ley Aduanera, la medida de modificación que se propone no genera un costo adicional.

(Fuente: portal CONAMER Exención de MIR del expediente 03/2254/140820)

¿Ya no habrá cambios en el numeral 10 del anexo NOMs?

La Secretaría de Economía ya presento los anteproyectos 03/2247/300720, 03/2251/070820, a la CONAMER mismos que mencionan la eliminación de las fracciones “VII, VIII y XV” del numeral 10.

En ninguno de los dos anteproyectos se dio autorización para proceder a publicarse oficialmente, lo cual da un respiro a los usuarios de comercio exterior que utilizan las excepciones de las fracciones antes mencionadas.

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