Antecedentes
El pasado 30 de julio de 2020 en el portal de la CONAMER fue publicado el anteproyecto: “Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, integrado en el expediente número: 03/2247/300720 el cual fue presentado por la Secretaría de economía, para posteriormente proceder a publicarse oficialmente en el Diario Oficial de la Federación.
Entre las modificaciones más fuertes del anteproyecto se menciona la eliminación de las fracciones: “VII, VIII y XV” del numeral 10 del anexo 2.4.1 (Anexo NOMS) lo cual trae consigo una carga regulatoria, administrativa y económica al actual proceso de despacho de mercancías ante la aduana.
Como sabemos las fracciones antes mencionadas han ayudado bastante al flujo operativo en el despacho de mercancías ante la aduana, esto por las facilidades que los usuarios pueden aplicar para no tener que presentar el cumplimiento de las NOMS ante la aduana.
Al eliminar esta facilidad, el productor, importador o comercializador, nacional o extranjero, deberá garantizar el cumplimiento de las NOMS aplicables a sus mercancías según su fracción arancelaria utilizando los diversos medios de cumplimiento mencionados en el Anexo NOMS según aplique.
¿Por qué se pretenden realizar estos cambios?
La secretaria de economía menciona lo siguiente:
“La regulación propuesta propone perfeccionar los esquemas alternativos de cumplimiento previstos en el numeral 6 del Anexo 2.4.1, con la finalidad de establecer procedimientos electrónicos de manera particular la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, misma que tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que deben contener las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, así como establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud de la población en un consumo excesivo; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el citado Artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y así garantizar el debido cumplimiento de los objetivos de las normas oficiales mexicanas y con ello asegurar que las mercancías de importación cumplen con la información comercial, sanitaria, de calidad, seguridad e higiene y requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas, envases y publicidad de los productos para dar certeza al usuario.”
¿Qué sigue?
En el sitio de la CONAMER se realizaron diversos comentarios por usuarios que aportaron observaciones que se deben considerar antes de liberar un cambio de esta magnitud, por lo cual la CONAMER solicitó que la SE presente la propuesta regulatoria acompañada del análisis de impacto regulatorio (AIR) correspondiente en donde se justifique todas las nuevas obligaciones cuyo cumplimiento pueda recaer en los sujetos regulados, así como los costos y beneficios que pudiera generar su implementación.
Recomendaciones
Siempre es bueno anticiparse a los cambios y evitar caer en malas prácticas operativas, lo más importante es conocer nuestras mercancías, así como sus correctas fracciones arancelarias, esto te permitirá conocer las NOMS con las que deberás cumplir y podrás tener una visión anticipada de del nuevo esquema de operación.
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