El pasado viernes 24 de julio de 2020 se publicó la primera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2020 las cuales modifican las Reglas y anexos publicados el 30 de junio de 2020 y sus posteriores publicaciones correspondientes a los anexos que no se publicaron ese día, para su mejor entendimiento a continuación te presentamos una tabla histórica:
Fecha de publicación DOF |
Publicación |
30 de junio de 2020 |
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. |
30 de junio de 2020 |
Anexos 1, 12 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. |
02 de julio de 2020 |
Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020. |
06 de julio de 2020 |
Anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020. |
24 de julio de 2020 |
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. |
¿Pero cuáles son las modificaciones más relevantes?
Entre los cambios más relevantes de esta primera modificación te mencionamos los siguientes puntos:
Formatos y modelos
Se modifica el título del anexo 1 antes decía: Formatos de Comercio Exterior ahora dice: Formatos y Modelos de Comercio Exterior
Se
reforma el anexo para estructurarse en 3 fracciones I, II y III:
I. Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.
II. Formatos de Comercio Exterior.III. Modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior (antes inciso G del anexo “Pedimentos y anexos”).
Manifestación de valor
Se reforma el segundo párrafo de la regla 1.5.1. para eliminar del beneficio de exceptuar el cumplimiento a quienes cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas modalidades IVA e IEPS también se elimina este beneficio de la regla 7.3.1 “Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS” entre otros beneficios.
Transferencias virtuales
Se reforma la regla 4.3.21., fracción I, inciso c), numeral 1 el cual menciona las excepciones de cumplimento a lo siguiente: “Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los 6 meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia.”
La reforma del texto queda de la siguiente manera:
Regla 2020 |
Reforma |
Las recibidas por empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refieren las reglas 7.1.3., fracción II y/o 7.1.4., en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA y/o de Operador Económico Autorizado, respectivamente. |
Las recibidas por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refiere la regla 7.1.4., en la modalidad de Operador Económico Autorizado, bajo el rubro que en su caso sea aplicable. |
Por lo cual las empresas IVA e IEPS rubro AAA deberán cumplir con lo mencionado anteriormente.
Modificaciones al Esquema Integral de Certificación
Todo el título 7 (Esquema Integral de Certificación) de las RGCE 2020 sufrió cambios por lo cual recomendamos realizar la lectura correspondiente según sea el supuesto que aplique.
También es muy importante leer los transitorios de las reglas y de la primera resolución para garantizar la correcta aplicación de las nuevas reformas.
Los anexos 24 y 31 se alinearon a los nuevos cambios del título 7 de esta reforma.
Recomendaciones de cumplimiento
Recuerda que siempre es importante mantenerse actualizado y tener herramientas que te ayuden para que tus operaciones no se vean en riesgo, si bien el resumen que te presentamos anteriormente no contiene todas las modificaciones R&V Consultores pone a tu disposición una base normativa de consulta al cual podrás acceder a más de 165 ordenamientos actualizados entre ellos las RGCE 2020 y sus anexos, solo accede al siguiente link: https://scan.ryvconsultores.mx/landing y regístrate para que obtengas una prueba gratuita por un periodo de 15 días sin compromiso.