Conoce los transitorios de la Nueva LIGIE 2020

Aquí lo que debes de conocer de la nueva LIGIE

El pasado miércoles primero de julio de 2020 la secretaría de economía publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, el DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Esta publicación moderniza y actualiza la LIGIE y adapta la Ley Aduanera con los nuevos cambios.

Si bien sabemos esta actualización tiene como objetivo principal integrar la sexta enmienda del sistema armonizado en México y permitir estar alineado con los demás países que ya cuentan con esta actualización.

¿Pero cuando entra en vigor?

 A continuación, te presentamos una tabla con los transitorios y su entrada en vigor, esto con la finalidad de que estés preparado y que no tengas contratiempos en tus operaciones:

Transitorio

Texto

Día/periodo

PRIMERO

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2 de julio de 2020 (día siguiente al de su publicación)

PRIMERO

Salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, así como el Artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

28 de diciembre de 2020 (180 días naturales)

PRIMERO

Se derogan aquellas disposiciones de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, que contravengan a las que entren en vigor al día siguiente de la publicación de este Decreto.

2 de julio de 2020 (día siguiente al de su publicación)

SEGUNDO

A partir de la entrada en vigor de los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.

28 de diciembre de 2020 (180 días naturales)

TERCERO

La metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10 ª del Artículo Primero del presente ordenamiento se publicará en el Diario Oficial de la Federación a los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

15 de agosto de 2020 (45 días naturales)

CUARTO

Los números de identificación comercial a que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10 ª del Artículo Primero del presente ordenamiento se determinarán a los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

29 de septiembre de 2020 (90 días naturales)

QUINTO

La Secretaría de Economía dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Del 2 de julio al 28 de octubre de 2020 (dentro de los 120 días naturales)

SEXTO

La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Del 2 de julio al 28 de diciembre de 2020 (dentro de los 180 días naturales)

SÉPTIMO

Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, se entenderán referidas a la Ley que se expide conforme al presente Decreto.

2 de julio de 2020 (día siguiente al de su publicación)


Además, te compartimos que la secretaría de economía en su portal SNICE ya dio a conocer un correlativo preliminar entre las fracciones del 2012 y las del 2020, se recomienda a los operadores de comercio exterior revisar sus fracciones en este correlativo y determinar si existe algún comentario para que lo envíen al contacto proporcionado en la página y de esta manera se consideren en su publicación oficial.

Recuerda que en R&V Consultores contamos con un sistema para la consulta de aranceles y de normatividad (SCAN) que te permitirá verificar todos estos cambios y no poner en riesgo tus operaciones, te regalamos un periodo de 15 días gratuitos para que nos evalúes sin compromiso, lo único que debes hacer es acceder al siguiente link: https://scan.ryvconsultores.mx/landing y registrarte.