Decrementables en el pedimento de importación

¿Qué son los decrementables?

Los importes decrementables son lo opuesto a importes “incrementables” que ya conocemos en la operación aduanera, es decir, que este concepto con sus diferentes supuestos viene a declarar el ajuste del valor en aduanas para los casos en donde el precio pagado de las mercancías se ve afectado con importes que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y que a su vez decrementan este último (Clave 1 del apéndice 11 del Anexo 22 RGCE para 2020), dicho en otras palabras son importes que disminuyen el valor de transacción de las mercancías.

¿Cuáles son los diferentes supuestos de los decrementables?

De conformidad con los actuales Anexos 1, 22 y los lineamientos técnicos de registros VOCE – SAAI M3, los supuestos que incluye el concepto decrementables son los siguientes:

  1. Transporte decrementables
  2. Seguro decrementables
  3. Carga
  4. Descarga
  5. Otros decrementables

Y los podrás ver de la siguiente manera en el pedimento:


¿Qué debo considerar para declarar este nuevo concepto?

Para la declaración de este concepto en el pedimento el contribuyente deberá considerar los siguientes puntos:

  1. La declaración de este campo es obligatorio en la importación.
  2. Revisar que sus importes vengan desglosados en comprobante fiscal o documento equivalente.
  3. Revisar que los importes coincidan con alguno de los conceptos mencionados en el art. 66 de la LA.
  4. Revisar que las condiciones del INCOTERM permitan la declaración de los decrementables.
  5. Considerar que los conceptos decrementables sean posteriores a las fechas de causación del Art. 56 fracción I de la LA.

Una vez declarado el operador deberá verificar que el registro de los decrementables en su archivo de validación va declarado correctamente.

¿Qué pasa si me declaro de manera inexacta u omito declarar los importes decrementables en el pedimento?

En caso de declarar de manera inexacta u omitir la declaración de este campo se considerará que el importador comete la infracción con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones mencionada en el art. 184 Fracc. III y será acreedor a la multa de 1,800.00 a 2,570.00 por cada documento (Art. 185 Fracc. II), es importante mencionar que los supuestos de los decrementables ya están incluidos en el anexo 19 de las RGCE para 2020.

¿Cuándo entra en vigor?

De conformidad con el primero transitorio de la segunda resolución modificatoria a las RGCE 2020 publicada el 26 de octubre de 2020 esta modificación entrará en vigor el 26 de febrero de 2021.

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