¿Qué son los
decrementables?
Los importes decrementables son lo opuesto a importes
“incrementables” que ya conocemos en la operación aduanera, es decir, que este concepto
con sus diferentes supuestos viene a declarar el ajuste del valor en aduanas
para los casos en donde el precio pagado de las mercancías se ve afectado con
importes que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y que a
su vez decrementan este último (Clave 1 del apéndice 11 del Anexo 22 RGCE para
2020), dicho en otras palabras son importes que disminuyen el valor de
transacción de las mercancías.
¿Cuáles son
los diferentes supuestos de los decrementables?
De conformidad con los actuales Anexos 1, 22 y los
lineamientos técnicos de registros VOCE – SAAI M3, los supuestos que incluye el
concepto decrementables son los siguientes:
Y los podrás ver de la siguiente manera en el pedimento:
¿Qué debo
considerar para declarar este nuevo concepto?
Para la declaración de este concepto en el pedimento el
contribuyente deberá considerar los siguientes puntos:
Una vez declarado el operador deberá verificar que el
registro de los decrementables en su archivo de validación va declarado
correctamente.
¿Qué
pasa si me declaro de manera inexacta u omito declarar los importes
decrementables en el pedimento?
En caso de declarar de manera inexacta u omitir la
declaración de este campo se considerará que el importador comete la infracción
con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación,
así como declaraciones mencionada en el art. 184 Fracc. III y será acreedor a
la multa de 1,800.00 a 2,570.00 por cada documento (Art. 185 Fracc. II), es
importante mencionar que los supuestos de los decrementables ya están incluidos
en el anexo 19 de las RGCE para 2020.
¿Cuándo
entra en vigor?
De conformidad con el primero transitorio de la segunda
resolución modificatoria a las RGCE 2020 publicada el 26 de octubre de 2020
esta modificación entrará en vigor el 26 de febrero de 2021.
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