Nueva facilidad para quienes no cumplan con las NOMS de información comercial durante el reconocimiento aduanero.

El Servicio de Administración tributaria (SAT) publicó como versión anticipada la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en su sitio oficial, en la cual resalta la reforma de la regla 3.7.20.:

3.7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)

Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero, no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM’s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM ´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida, contenido en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.

Para efectos del párrafo anterior, los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

Para consultar la versión anticipada puedes acceder al siguiente link: file:///C:/Users/PROPIE~1/AppData/Local/Temp/Tercera+Versi%C3%B3n+Anticipada+de+la+4ta+RMRGCE+2020+05-02-21.pdf

Es importante conocer los requisitos de la ficha de tramite 148/LA:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Presente escrito libre manifestando lo siguiente:
  • Que opta por cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial en el domicilio declarado en el pedimento de las mercancías, dentro del plazo de los 30 días a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera y en caso contrario, se obliga a entregar los bienes en el plazo y recinto fiscal que indique la autoridad.
  • Que las mercancías que no cumplieron con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial no serán objeto de enajenación hasta en tanto se cumpla con las normas correspondientes.
  1. Al escrito libre deberá anexar el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", con el que se acredite el pago la multa establecida en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera.
  2. El interesado deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la notificación del acta de retención, la rectificación del pedimento correspondiente declarando las claves delosapéndices2 y 8 del Anexo 22, acreditando el cumplimiento del etiquetado de la mercancía que corresponda.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No debe existir otra causal de embargo o retención de mercancías en la operación de que se trate.

Para consultar la versión anticipada puedes acceder al siguiente link: file:///C:/Users/PROPIE~1/AppData/Local/Temp/Tercera+Versi%C3%B3n+Anticipada+del+Anexo+1-A+de+la+4ta+RMRGCE+para+2020+05-02-21.pdf

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