El Servicio de Administración tributaria (SAT) publicó como versión anticipada la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en su sitio oficial, en la cual resalta la reforma de la regla 3.7.20.:
3.7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)
Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero, no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM’s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM ´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida, contenido en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.
Para consultar la versión anticipada puedes acceder al siguiente link: file:///C:/Users/PROPIE~1/AppData/Local/Temp/Tercera+Versi%C3%B3n+Anticipada+de+la+4ta+RMRGCE+2020+05-02-21.pdf
Es importante conocer los requisitos de la ficha de tramite 148/LA:
¿Qué requisitos debo cumplir?
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No debe existir otra causal de embargo o retención de mercancías en la operación de que se trate.
Para consultar la versión anticipada puedes acceder al siguiente link: file:///C:/Users/PROPIE~1/AppData/Local/Temp/Tercera+Versi%C3%B3n+Anticipada+del+Anexo+1-A+de+la+4ta+RMRGCE+para+2020+05-02-21.pdf
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