El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.
Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.
A grandes rasgos el procedimiento del despacho aduanero es el siguiente:
Estos procedimientos aduaneros, de manera general pueden tener 2 vertientes: una irregularidad grave en la cual se embarga precautoriamente la mercancía, es decir queda bajo resguardo de la autoridad aduanera hasta en tanto el importador solventa la irregularidad detectada y las irregularidades simples en las que únicamente se hace acreedor a una multa pero puede retirar la mercancía de la aduana.
Ejemplos de una irregularidad grave: no cumplir con una regulación y restricción no arancelaria, mercancía de no declarada, que el domicilio o nombre del proveedor en el extranjero sea falso o inexistente, valor declarado inferior en un 50% al valor de transacción de mercancías idénticas.
Ejemplos de una irregularidad simple: declarar con error el dato de la fecha de entrada al país de la mercancía, alguna clave de identificador, la clave del país de origen.
Una vez que la mercancía ha cumplido con las formalidades del despacho aduanero, con o sin reconocimiento aduanero, se podrá retirar la mercancía de la aduana. Para tal efecto en la mayoría de los casos el importador coordina con el Agente Aduanal la contratación del transporte que llevará la mercancía a su destino final, o puede realizarse el traspaleo de la mercancía a otro medio de transporte fuera de la aduana.
Además, dependiendo de la ubicación, horario y tipo de mercancía, en algunos casos es recomendable la contratación del servicio de custodia para realizar la entrega con mayor seguridad.
Finalmente, es importante mencionar que, conforme a las facultades de comprobación que tiene la autoridad aduanera, es factible que una vez que la mercancía se encuentre fuera de la aduana le sea practicada una orden de verificación en transporte y la mercancía tenga que regresar a la aduana para someterse a una revisión.
Es importante mencionar que en la actualidad existen nuevos mecanismos de declaración ante la aduana, como es el caso del DODA y el PITA.
(Fuente: portal del SNICE https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/procesodespacho.html)