Cuáles son los cambios relevantes en los Anexos de las RGCE 2020

A continuación, te mencionamos los cambios más relevantes en los Anexos

Como era de esperarse con la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 12 y 22 del pasado martes 30 de junio de 2020 en el DOF, se quedaron pendientes de publicarse algunos anexos, en lo que esto sucedía aun teníamos vigentes los del 2019 (Transitorio Tercero de las RGCE 2020).

Posterior a este acontecimiento se publicó el Anexo 1-A el día 02 de julio de 2020 y después la publicación de los anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 el día 06 de julio de 2020 en el DOF, mismos que entraron en vigor el mismo día de su publicación.

A continuación, te presentamos los cambios más relevantes que se presentaron en los anexos de estas ultimas publicaciones:

Anexo 10

Se dejó de mencionar del sector numero 14 (siderúrgico) del apartado A, la fracción arancelaria 7221.00.01 la cual fue suprimida mediante el DOF del día 20 de septiembre de 2019.

Anexo 19

Se modifica numeral 20:

Antes decía:

20. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

Ahora dice:

20. Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.

Anexo 23

Se modificó el título del anexo:

Antes decía:

Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.

Ahora dice:

Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.

Anexo 24

Se agregaron los términos Agencia Aduanal y CFDI en los numerales del anexo.

Anexo 27

Se adiciona la siguiente nota al inicio del anexo:

Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Se adicionaron y eliminaron fracciones de los capítulos 03, 16 y 38.

Anexo 31

Se modificó el numeral 1.4. segundo párrafo

Antes decía:

En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los numerales 1.1. y 1.4. de este anexo, deberá solicitar la misma mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, siempre y cuando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, se encuentre vigente

Ahora dice:

En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los numerales 1.1. y 1.4. de este Anexo, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y cuando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, se encuentre vigente.

Si bien estos no son todos los cambios, se presentan entre los más relevantes, recuerda que para que no tengas problemas en tus operaciones lo mejor es mantenerse bien actualizado y tener herramientas que te ayuden a realizar tus actividades.

Te gustaría tener una herramienta tecnológica donde puedas tener toda la normatividad de comercio exterior, de una manera organizada y actualizada.

En R&V Consultores tenemos la solución, puedes ingresar al siguiente link: https://scan.ryvconsultores.mx/landing y registrarte para que puedas obtener un periodo de prueba de 15 días de nuestro sistema SCAN (Sistema de Consulta de Aranceles y de Normatividad), no te quedes con la duda y pruébalo.